Proteger tus propiedades es más sencillo de lo que parece
Autor: José Mérida Meléndez
La inmovilización de bienes inmuebles es una medida para que los bienes y derechos inscritos en los
Registros de la Propiedad no puedan ser enajenados o gravados sin el consentimiento del propietario. La
inmovilización puede hacerse en línea o de manera presencial.
Se puede inmovilizar una propiedad por un plazo máximo de tres años. Al vencimiento del plazo, puede
renovarse si así lo desea el propietario, realizando nuevamente el mismo trámite en el Registro de la
Propiedad.
¿Cómo inmovilizo mi propiedad en línea?
- Para realizar la inmovilización en línea, el propietario necesitará el auxilio de un Notario, ya que éste
debe elaborar un memorial, con todos los datos que la ley exige, así como incluir la firma e impresión
dactilar del propietario debidamente legalizada. Ingresa a Registro General de la Propiedad para
saber cuáles son estos datos. Si la propiedad pertenece a una persona jurídica, deberás presentar
adicionalmente la representación legal de la entidad dueña del inmueble. - Posteriormente, dicho memorial debe ser escaneado y firmado electrónicamente, utilizando la firma
electrónica avanzada del Notario autorizante, de conformidad con el Decreto 47-2008 del Congreso
de la República. - En la página del Registro General de la Propiedad se encuentra el apartado Presentación de
Documento, debes llenar el formulario y cargar el memorial mencionado en el punto anterior. Este
proceso generará un código de preingreso, el cual deberá ser pagado en cualquier agencia Banrural
o bien por medio de “Banrural Virtual”. - El arancel para esta gestión es de Q160.00 por cada bien inmueble.
¿Cómo inmovilizo mi propiedad de forma presencial? - Si prefieres hacer este trámite personalmente, debes presentar en las oficinas del Registro General
de la Propiedad un memorial, debidamente lleno con firma y huella dactilar. La firma debe estar
legalizada por un Notario. Lo indicado debe presentarse en original y duplicado en folder tamaño
oficio. Tanto el original como el duplicado deben de tener la firma original del notario. - Si deseas que la inmovilización sea de forma biométrica, como propietario del inmueble o
representante legal (en el caso de las personas jurídicas), debes presentarte en cualquiera de las
oficinas del Registro de la Propiedad con los documentos señalados en el punto anterior y tu DPI.
En el Registro de la Propiedad tomarán tus huellas digitales sin costo adicional al costo del arancel
por cada inmueble. - El arancel para esta gestión es también de Q160.00 por cada bien inmueble, el cual deberá ser
pagado en cualquier agencia Banrural.
La inmovilización de inmuebles es una opción para disminuir riesgos de robo, estafa o despojo. Finalmente,
es importante indicar que, si el propietario lo desea, puede dejar sin efecto la inmovilización en cualquier
momento.