Protección de Datos
Autor: José Mérida Meléndez
La protección de datos se refiere a las prácticas y principios fundamentales puestos en ejercicio para proteger la información personal y asegurar que las personas mantengan el control de ella.
En principio, podría establecerse que la privacidad de una persona se anulará solamente en la medida que ella misma permita que terceros accedan a su vida íntima o bien, en la medida que terceros se entrometan, arbitrariamente.
Hoy en día, con el uso de la tecnología y de las plataformas de comunicación masiva, esta sencilla ecuación del derecho a la privacidad ha quedado superada por otra mucho más compleja en la que interactúan nuevos elementos. La privacidad de las personas ha dejado de ser ese espacio personal íntimo.
Hasta la fecha, no existe dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco un cuerpo normativo que regule,
específicamente, el tema de protección de datos personales. La Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, contiene y establece ciertos parámetros importantes relacionados con el tema de datos personales, habeas data, información confidencial, el tratamiento y acceso a los datos personales, entre otros, pero lo hace, esencialmente, desde la perspectiva del manejo de datos personales por parte de registros públicos o estatales.
Esto supone la existencia de un vacío legal en Guatemala en cuanto a regulación sobre el manejo de datos personales.
El nivel de exposición que tienen los individuos hoy en día por el uso de la tecnología no tiene precedentes. La esfera de la privacidad individual se ha hecho cada vez más pequeña, cediendo espacio para los espectadores.
Conocer, poseer o utilizar datos personales de terceros, en cualquier circunstancia y contexto, nunca será un privilegio, pero sí una gran responsabilidad que, de no ser concebida en su justa dimensión y manejada de la forma correcta y prudente que amerita, podría ocasionar graves daños y perjuicios, no solo para el titular de los datos personales, sino también para el tercero poseedor de los mismos.
Hoy, más que nunca, debemos saber la grave necesidad de incluir dentro de nuestro ordenamiento jurídico un cuerpo normativo que regule el derecho de protección de datos, no solo para proteger la privacidad e intimidad de los individuos, sino para salvaguardar algo aún más importante: la dignidad misma, como fundamento último de la esencia y naturaleza del ser humano.