¿Conoces las reformas al reglamento de la Ley del IVA?
Autor: Clarity Conta
El 14 de octubre de 2022 fueron publicadas reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por medio de las cuales, entre los cambios, se establece un monto límite para los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos con la leyenda “Consumidor Final -CF-”.
La modificación indica que las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada; así como las notas de débito y de crédito, deberán de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
- NIT del adquirente. Si este no lo tiene se consignará el código único de Identificación (CUI).
- Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumos de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.
- Si el monto de la factura a emitir supera los Q2,500.00 tiene que colocarse el número de DPI de la persona a quien se le esté emitiendo el documento fiscal.
Otro requisito importante en esta reforma de ley es la frase que deben contener las facturas de los contribuyentes que se encuentren registrados en el régimen Especial Agropecuario, así como de Pequeños Contribuyentes, donde se establece en qué régimen está inscrito cada contribuyente y que no es sujeto a retención. El resto de los requisitos establecidos en dicho artículo no sufrieron ninguna modificación. Debes tomar en cuenta estas modificaciones, que entran en vigor a partir del 14 de enero del 2023, para evitar sanciones de parte de la SAT. Para mayor claridad sobre las reformas al Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo número 245 2022, contáctanos: info@contabilidad.gt
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