Acuerdo 1-2023 de la Junta Directiva del IRTRA
Autor: Sebastián Retana
El día 19 de abril del 2023 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo 1-2023 de la Junta Directiva del IRTRA mediante el cual se actualiza la clasificación de servicios y actividades económicas afectas a las contribuciones que los patronos deben hacer al IRTRA para dotarlo de recursos financieros que son destinados a la recreación de los trabajadores del sector privado.
El presente Acuerdo 1-2023, establece la clasificación de las actividades que están afectas al pago de las contribuciones y las que no están afectas, de la siguiente manera:
Actividades y servicios afectos | Actividades y servicios no afectos |
-Generación de energía eléctrica. -Distribución de gas y agua. -Actividades turísticas, bares y agencias de viajes. -Actividades empresariales -Otras actividades empresariales de servicios. | -Organismos Internacionales, entidades y organizaciones extraterritoriales. -Cooperativas, cajas de ahorro y crédito. Fundaciones. -Asociaciones y Federaciones. |
El pago del 1% en concepto de contribuciones al IRTRA deber ser efectuado por los patronos junto con el pago de las cuotas patronales y laborales al Régimen de Seguridad Social. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social recauda y pone a disposición del IRTRA el importe de los fondos percibidos.
Si deseas conocer con mayor claridad qué patronos deben cumplir con esa obligación y cuáles trabajadores tienen derecho a la prestación, escríbenos a info@claritylaw.com.