Obtuve la resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental, ¿ahora qué?
Ligia Salazar entrevista a Gabriela Platero
Luego de responder a las preguntas más frecuentes sobre Instrumentos Ambientales y Licencias Ambientales, seguimos la conversación entre Ligia Salazar de Clarity Law y Gabriela Platero de A&G Abogados, una abogada apasionada por el cumplimiento legal ambiental, respondiendo a la mayor incógnita que nos hemos encontrado sobre el tema: Cuándo obtengo la resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental, ¿qué sigue?
L.S.- ¿Qué obligaciones surgen de la Resolución Aprobatoria del Instrumento Ambiental?
G.P- Dentro de la Resolución hay varios “compromisos ambientales”, además de la obligación de contar con la Licencia Ambiental. Puede haber sanciones al no cumplir con las medidas mitigatorias previstas en el Instrumento Ambiental y otros compromisos ambientales que pueda definir el MARN.
L.S.- ¿Es necesario renovar la licencia ambiental?
G.P.- Sí, la licencia ambiental debe estar vigente durante toda la operación del proyecto. Esta licencia tiene una duración y costo anual, aunque la misma se emite por 5 años. Quien opera el proyecto decide si paga el costo de la licencia por el plazo de 1 año o hasta por el plazo máximo de 5 años.
L.S.- ¿Es necesario modificar el Instrumento Ambiental?
G.P.- Solo cuando existan cambios en la actividad descrita originalmente.
L.S.- Por último, Gabriela, ¿cómo resumirías la diferencia entre un Instrumento Ambiental y una Licencia Ambiental?