El Fideicomiso de Administración con seguro de vida, una herencia certera para tus seres queridos.
Autora: Karla Guerra
Cuando escuchamos hablar de fideicomiso si no hemos estado muy involucrados en el tema, nuestra primera reacción es preguntarnos ¿qué es eso? Literalmente el fideicomiso es una “Comisión de Fe”, del latín “Fidei”, fe, y “Fideicommissum”, comisión, que equivale a un “encargo de confianza”; pero ¿entre quienes? Entre una persona que encarga a otra el cumplimiento de determinada finalidad.
La primera persona se denomina “Fideicomitente” y la segunda “Fiduciario”; aunque debemos referirnos a un tercer actor al que se designa “fideicomisario” o “beneficiario” que es en últimas el que percibe un beneficio del fideicomiso.
Aunque la figura data de la época del Derecho Romano, en Guatemala no ha sido explotada en toda la dimensión que podría abarcar la figura, a pesar de haber sido incluida en la legislación mercantil a partir de 1970, con la promulgación del Código de Comercio.
La versatilidad del fideicomiso permite la realización y cumplimiento de un sinfín de propósitos, pero hoy vamos a referirnos concretamente al fideicomiso como un aliado para la transmisión de los beneficios derivados de una póliza de seguro de vida, y nos explicamos a continuación.
¿Cuántas personas en Guatemala cuentan con un seguro de vida de montos interesantes a considerables? Estimamos que muchísimas. ¿Qué pasa si la administración del producto de un seguro de vida pudiera ser encomendada a una entidad que se encargara con responsabilidad del optimo manejo de los recursos?
La respuesta es clara, quién no quisiera poder tener la tranquilidad de planificar una adecuada administración de los recursos provenientes del cobro de una póliza de seguro, de tal manera que esa administración responsable nos permita poder partir en paz, al haber planificado con tranquilidad un manejo ordenado de los recursos disponibles en beneficio de las personas que más queremos.
En tal sentido, el fideicomiso de administración cuyo patrimonio está conformado por una póliza de seguro de vida consiste en que, al momento del fallecimiento del asegurado, el fiduciario procede al cobro de la póliza, y administra los recursos provenientes de la misma en los términos que definió el asegurado, quien obviamente es el constituyente del fideicomiso. Las finalidades de administración pueden ser por ejemplo destinar una renta mensual a favor de los fideicomisarios hasta llegada la fecha establecida, o el pago directo de determinadas actividades como estudios universitarios, por ejemplo, o lo que haya sido definido por el fideicomitente.
Recordemos que en Guatemala únicamente los bancos y las entidades financieras privadas pueden actuar como “fiduciarios”, lo que reviste de certeza la actuación de estas instituciones, al ser sujetas de supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos, lo cual ha constituido una fortaleza en el desarrollo de la figura.
El fideicomiso como herramienta para la administración de fondos provenientes de pólizas de seguro de vida se traduce en paz y claridad para las familias, pues permite trazar la ruta de administración de los recursos que se generan con el esfuerzo de quienes quieren traer bienestar a sus seres queridos.