Descansos Oficiales
José Mérida Meléndez
Dentro del calendario laboral, existen algunas fechas consideradas días de asueto en Guatemala. Ya sea por
motivos religiosos, cívicos o históricos, tales días son descansos remunerados a los que tienen derecho los
trabajadores. Los mismos se encuentran contemplados en el Código del Trabajo de Guatemala, dentro del
capítulo cuarto, artículo 127.
En el 2018 el Congreso de la República aprobó una reforma a la Ley que Promueve el Turismo Interno,
decreto 19-2018 para que tres asuetos sean más largos, trasladándolos a lunes o viernes anterior o
posterior al fin de semana. Esto con la finalidad de incentivar el turismo nacional y el desarrollo económico
de las comunidades receptoras del turismo nacional.
Sin embargo, para estos descansos se debe tomar en cuenta que desde el 16 de abril de 2020 la Corte de
Constitucionalidad, dejó sin efecto que los asuetos del 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha.
Por lo general, el asueto lo establece una autoridad nacional, como el presidente de la nación, una autoridad
municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras alternativas,
dichos asuetos pueden corresponder a fechas históricas u conmemorativas del país.
El feriado nacional es determinado por una ley que surge del debate del Legislativo y que lo establece como
tal, adicionalmente se considera feriado a la fiesta patronal de la localidad en la cual los trabajadores
desempeñan sus labores.
La ley contempla 11 días de descansos oficiales, por lo tanto, las empresas privadas y entidades públicas
deben pagar esos días.
1° de enero Año Nuevo
Miércoles Santo, desde las 12 p.m. al Sabado Santo Semana Santa
1° de mayo Día Internacional del Trabajo
30 de junio Día del Ejército
15 de septiembre Independencia de Guatemala
20 de octubre Día de la Revolución
1° de noviembre Día de Todos los Santos
24 de diciembre, desde las 12 p.m. Noche Buena
25 de diciembre Navidad
31 de diciembre, desde las 12 p.m. Fin de año
Día festivo local (Según corresponda)
Los feriados y asuetos están regulados en el Código de Trabajo. Esto significa que las empresas privadas y
entidades públicas deben pagarlos. En todo caso, si ese día se labora por la propia naturaleza de la
producción o si se requiere la presencia de los trabajadores, se debe pagar doble.