Actualización del Régimen Tributario
Autor: Clarity Conta
Si estás considerando actualizar o cambiar tu régimen de impuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para este año, hay varios factores que debes tomar en cuenta para saber bajo qué régimen debes estar afiliado. A continuación, te damos una breve explicación de las principales opciones.
1. Régimen de Pequeño Contribuyente (Impuesto al Valor Agregado, IVA)
En este régimen básicamente se grava un IVA de pequeño contribuyente que asciende al 5% sobre el monto total facturado durante un mes. Una de las limitaciones de este régimen es que durante un año calendario únicamente se puede facturar hasta un máximo de Q150,000.00, al superar este monto de manera automática la Administración Tributaria hará la migración al régimen general de impuestos.
2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (Impuesto Sobre la Renta, ISR)
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen están sujetos al pago de ISR sobre lo facturado durante cada periodo de liquidación mensual. En esta opción existen 2 tipos impositivos con relación al total de ingresos, de la siguiente manera:
- Tarifa del 5% sobre la renta de los primeros Q30,000.00.
- Tarifa del 7% sobre el excedente de renta de Q30,000.00.
3. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (Impuesto Sobre la Renta, ISR)
En este régimen debes determinar tu renta imponible, que no es más que el monto sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto, deduciendo de su renta bruta (total facturado), las rentas exentas, costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley de Actualización Tributaria.
La tarifa aplicable en este régimen es del 25%, sobre las utilidades obtenidas en un periodo de liquidación anual, dicho periodo inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de un año calendario.
Si te afilias a este régimen del ISR, te aplicará también el Impuesto de Solidaridad (ISO), que su tipo impositivo es el 1% sobre los ingresos de un año calendario anterior o bien sobre el total de los activos, el que sea mayor de los dos. Este impuesto y el ISR son acreditables entre sí. Podrás elegir si acreditar ISO a ISR o viceversa. En el caso de elegir ISO acreditable a ISR, podrás realizar la acreditación hasta su agotamiento durante tres años calendario siguientes.
Si quieres saber más sobre el régimen que te conviene, puedes consultar el siguiente vínculo de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-..