Explorando el Impacto del Plazo Forzoso en los Contratos de Arrendamiento
Autor: Antonio Hernández
El contrato de arredramiento se encuentra regulado en el Código Civil.En cuanto al plazo del contrato, se aborda en pocos artículos, siendo importante destacar que dicho plazo es establecido por las partes contratantes libremente. Unicamente en el artículo 1888 encontramos la indicación que el plazo podrá ser por años forzosos o voluntarios, sin que se desarrolle más sobre el tema.
Para tener mayor claridad sobre el efecto jurídico de incluir en un contrato de arrendamiento la condición de un plazo forzoso, es crucial considerar los siguientes aspectos importantes:
1. Si en un contrato de arrendamiento se establece que el plazo es de tres años forzosos, significa que el contrato no puede ser rescindido o terminado por el arrendante o el arrendatario, se debe cumplir con los tres años.
2. Sin embargo, cuando el arrendatario de forma voluntaria desea retirarse del inmueble arrendado al segundo año del plazo forzoso, podrá hacerlo, pero deberá pagar al arrendante, el resto de la renta correspondiente al tercer año.
3. El plazo forzoso busca dar seguridad al arrendatario que no será desalojado del inmueble, salvo que incumpla con sus obligaciones derivadas del contrato, al arrendador que recibirá la renta que corresponda al plazo forzoso acordado.
4. Regularmente en Guatemala, las personas tienden a sentirse incómodas con contratos de arrendamiento de plazo forzoso. Prefieren que los contratos sean de años voluntarios, ya que les da la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato sin ser obligados a pagar la totalidad de la renta del plazo acordado. En su lugar, solamente tendrán que pagar la renta correspondiente al tiempo que efectivamente hayan ocupado el inmueble arrendado.
En resumen, la elección entre plazos forzosos y voluntarios en un contrato de arrendamiento implica sopesar la seguridad jurídica contra la flexibilidad, considerando las preferencias y necesidades de las partes involucradas.